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En atención al requerimiento efectuado mediante el Memorando 7200 SEG-ATC 0749 del 04 de Junio 2009, se presenta a continuación la actualización a las Preguntas frecuentes, relacionadas con esta Subdirección, que pueden elevar los ciudadanos y las respuestas a estas:
¿Que es el Modelo Educativo Para el Sistema Penitenciario y Carcelario Colombiano?
Es un Modelo Pedagógico innovador en el campo de la Educación de Adultos Privados de la Libertad en los Establecimientos de Reclusión del INPEC del Orden Nacional. La esencia de este Modelo Educativo es la de generar en la población de internos (as) procesos que le permitan ampliar sus marcos de comprensión para darle la posibilidad de pensarse la vida de otra manera, atendiendo a la condición de existencia del sujeto, lo cual conlleva a considerar otros ordenamientos y disposiciones de actos de conocimiento que superan las prácticas escolares tradicionales de acceso y de relación con lo académico.
¿Cuál es la misión y objetivos del Modelo Educativo Para el Sistema Penitenciario y Carcelario Colombiano?
La misión fundamental del INPEC el la transformación del (la) interno(a) para que cuando retorne a la sociedad le permita a ésta recibirlo como una persona distinta, formado para la convivencia, para la vida productiva y para que no repita las acciones que ha cometido y que ésta considera ilegitimas. En este sentido el Modelo Educativo tiene como misión ofrecerle al (la) interno (a) la posibilidad de que cambie su modo de pensar, de ser y de actuar, es decir, que pueda pensar su vida de otra manera y proyectarla de manera que se articule a los procesos sociales sin tener la necesidad de volver a la acción delictiva que lo condujo a los Establecimientos Penitenciarios. Ello sólo puede ocurrir si logra resignificar la vida personal, familiar, social a partir de otros modos de comprender su relación con los demás.
El Modelo Educativo del INPEC busca que la relación con otras formas de conocimiento, distintas a aquellas que ha tenido el (la) interno (a) en su vida anterior, produzca un cambio en las ideas y en las prácticas sociales que son las producido la acción delictiva que lo han conducido a ser puesto en un Establecimiento de Reclusión, para lo cual tiene como los siguientes objetivos:
-Afectar las condiciones existenciales de los (as) internos (as) en perspectiva de desarrollo personal, comunitario y con proyección social.
-Favorecer el desarrollo de los sistemas de comprensión de los (as) internos (as) mediante el examen de las condiciones objetivas y subjetivas de la emergencia del delito.
-Posibilitar la resignificación de sentidos y experiencias consideradas intervinientes en la provocación de condiciones de trasgresión e infracción.
-Explorar, consolidar y proyectar sistemas de producción que se constituyan en opción laboral de calidad y competitivad.
-Posicionar las producciones intelectuales y artísticas del los (as) internos (as) en escenarios sociales de reconocimiento y validación.
-Afectar las comprensiones habitualizadas de la sociedad que sobre el delito, juicio, pena y redención circulan a partir del posicionamiento de la producción de los (as) internos (as).
Deseo donar libros para los Establecimientos de Reclusión ¿Qué debo hacer?
Para realizar donación de libros o material Bibliográfico se debe enviar el ofrecimiento por escrito dirigido al Director General del INPEC.
¿Existe alguna limitante para la donación de libros?
Para la donación de libros o material bibliográfico es importante tener en cuenta:
-El material se debe encontrar en buen estado
-Debe contener información actualizada.
-No deben ser libros de carácter religioso o correspondiente a niveles de educación primaria o infantil.
¿A donde hago llegar la donación?
Una vez aceptada la donación por parte del Director General de INPEC, la dependencia competente en la Sede Central o el Establecimiento de Reclusión, se pone en contacto con el donante a fin de comunicarle los pasos a seguir.
¿En los establecimientos de reclusión se realizan programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad?
El Reglamento General para Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios, Acuerdo 0011 de 1995, establece en su artículo 49 de 1995 el equipo interdisciplinario de cada establecimiento elaborará y desarrollará un cronograma de actividades de salud preventiva y saneamiento ambiental que deberá ejecutarse semestralmente. Estos cronogramas de ajustan a las pautas emanadas de la División Salud el INPEC, donde señala los programas a los que debe darse mayor prioridad, entre estos están la prevención de Infecciones de Transmisión sexual, VIH/SIDA, detección temprana de alteraciones del adulto mayor, detección temprana de alteraciones del embarazo, programa de Tuberculosis, Programa de salud visual.
¿Puede la población privada de la libertad que tiene alguna discapacidad tener acceso a elementos ortopédicos como prótesis u ortesis ó sillas de ruedas?
Las personas que ingresan a un establecimiento y requieren prótesis, ortesis o algún elemento que permita una mejor calidad de vida al interior de los establecimiento pueden presentar la solicitad respectiva y suplir esta necesidad a través de las áreas de sanidad de cada establecimiento de reclusión.
¿De requerir atención en salud quién y cómo se le presta el servicio a las personas privadas de la libertad?
A partir de la expedición del Decreto Reglamentario 1141 del 1 de abril de 2009, las personas que tiene algún tipo de seguridad social en salud, bien sea del régimen contributivo, del régimen subsidiado o de un régimen exceptuado, conservarán tal afiliación en tanto cumplan con los requisitos previstos para la permanencia en el régimen al que están adscritos y las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que los afilia pagarán las atenciones que requieran.
Quienes estén privados de la libertad y no tengan ningún tipo de seguridad social en salud, serán asegurados por el INPEC con recursos propios a través de una EPS del régimen subsidiado de naturaleza pública del orden nacional, una vez esté en ejecución el contrato de aseguramiento de que habla el decreto antes mencionado.
Es de anotar que esa EPS del régimen subsidiado de naturaleza pública del orden nacional prestará los servicios de salud que requieran quienes estén afiliados a una EPS del régimen contributivo o subsidiado y posteriormente hará los recobros pertinentes.
Es de anotar que ya no es necesario renunciar a los servicios de salud del INPEC para que una persona pueda acceder a las atenciones en salud a través de su EPS.
¿Si una persona privada de la libertad no está afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, ella tiene derecho a la atención en salud del INPEC?
Quienes no estén afiliados a ningún régimen de seguridad social en salud, el INPEC los afiliará a una EPS del régimen subsidiado de naturaleza pública del orden nacional, tal como lo prevé el Decreto Reglamentario 1141 del 1 de abril de 2009.
¿La prestación del servicio de salud para las personas privadas de la libertad tiene algún costo?
Para las personas afiliadas a una EPS del régimen contributivo o aun régimen exceptuado, deben pagar a su EPS el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo, toda vez que este es un requisito indispensable para acceder a los servicios previstos para el Plan Obligatorio de Salud de esos regímenes. Quienes estén afiliados al régimen subsidiado (bien sea por el INPEC o por un Ente Territorial) el pago de UPC del régimen subsidiado correrá por cuenta del ente territorial o del INPEC según sea el caso.
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¿Que trámite debo realizar para vincularme a los Establecimientos de Reclusión para apoyar los programas productivos existentes o crear nuevos proyectos?
En nuestro Link de Trámites, Solicitudes y Formatos encontrará la opción de Trámites y allí esta dispuesto el Procedimiento a seguir; adicionalmente en la parte inferior de nuestra página puede ingresar a la página Web www.gobiernoenlinea.gov.co Trámites y Servicios, y en la opción de busqueda digite INPEC, ingresando a la opción de ¨ Presentación de propuesta para desarrollar un proyecto productivo dentro de un Establecimiento de Reclusión ¨. De lo contrario comuníquese con la División de Fomento y Capacitación Laboral en el Tel. 2347474 exts. 310/311/124 y en el correo fomento@inpec.gov.co
¿Dónde puedo adquirir los productos que elaboran los Internos?
En cada Establecimiento de Reclusión a nivel nacional existen puntos de venta tanto internos como en zonas externas y allí podrá encontrar los productos de su interés; así mismo con la División de Fomento y Capacitación Laboral (teléfono 2347474 exts. 310/311/124) correo fomento@inpec.gov.co podrá obtener mayor información sobre los mismos. Adicionalmente, algunos productos los productos los podrá adquirir directamente en el Punto de Venta del PASAJE ARTESANAL 140 Local F 8 de la Calle 140 No. 9-77 (Cedritos) de Bogotá D.C..
¿Que debo hacer si tengo una propuesta de apoyo social, laboral y comercial para beneficio de los Internos?
Usted se puede acercar a nuestras instalaciones ubicadas en la Calle 26 No. 27-48 Piso 2 en Bogotá D.C., tel. 2347474 exts. 310/311/124 o escribirnos al correo fomento@inpec.gov.co y plantearnos su propuesta. A nivel nacional lo puede hacer consultando nuestro Link de Establecimientos Penitenciarios de las seis (6) Direcciones Regionales.
¿Cómo se manejan los programas de Salud Ocupacional y Medio Ambiente en los Establecimientos de Reclusión a nivel nacional?
A través del programa Soma, el cual va dirigido a los Internos con el fin de crear en ellos una cultura de auto cuidado y el del ambiente, estableciendo programas de manejo adecuado de residuos sólidos y hospitalarios.
De otra parte se establece un control de vectores a través de las jornadas de fumigación, lavado de tanques y control de la calidad de agua que consumen los Internos.
Adicionalmente, brindando capacitación oportuna y adecuada en el uso de elementos de protección personal para evitar así accidentes en cada una de las áreas donde laboran los Internos.
¿Que debo hacer para acceder al Servicio Pospenitenciario?
Luego de haber cumplido el tiempo de condena, se tienen 6 meses de plazo para acercarse a la Dirección Regional del INPEC mas cercana, en donde funciona el Centro de Asesoría y Referenciación Pospenitencaria. Allí podrá inscribirse de acuerdo a la atención requerida por el pospenado.
Además, se cuenta con Centro de Asesoría y Referenciación Pospenitencaria en los Establecimientos de EPMSC Neiva, EPMSC Pasto, EPAMSCAS Valledupar, RM Cúcuta, EPMSC Quibdo y EPMSC Ibagué.
¿A quien me dirijo para recibir asesoría, si percibo que mi familiar interno, presenta comportamientos o conductas autolesivas, y en especial suicidas?
Los comportamientos o conductas autolesivas e intentos de homicidio constituyen una de las causas de muerte al interior de los Establecimientos de Reclusión, razón por la cual los empleados administrativos y funcionarios del Cuerpo de Custodia y Vigilancia de cada uno de los Establecimientos Carcelarios se constituyen en los aliados imprescindibles en la prevención de esta clase de conductas. De igual manera en la Subdirección de Tratamiento y Desarrollo del Instituto puede informar su caso particular al teléfono No. 2347474 Ext. 389 y 159 o a los correos electrónicos tratamiento@inpec.gov.co o gladys.arias@inpec.gov.co.
¿Cómo puedo vincularme a la Red Social de Apoyo a la población interna?
La entidad gubernamental, ONG o persona natural que desee vincularse a la Red Social de Apoyo de atención integral y Tratamiento Penitenciario, deberá presentar al Establecimiento de Reclusión, la Dirección Regional o a la Subdirección de Tratamiento y Desarrollo, según sea el caso, una propuesta técnica, la cual será evaluada por los responsables de la Red Social de Apoyo y de ser pertinente a la misión del Instituto y cumplir con las condiciones administrativas y legales, se iniciará el proceso de vinculación.
¿Cómo puede un interno acceder a las actividades de Trabajo, Estudio y Enseñanza?
El Interno deberá pasar una solicitud escrita en el formato oficial a la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza (JETEE) del Establecimiento, la cual será estudiada de acuerdo a los requisitos establecidos para la actividad solicitada, incluyendo una evaluación por parte de los profesionales del Equipo Interdisciplinario. Posteriormente se dará respuesta a la solicitud mediante publicación o mediante acta entregando Orden de Trabajo.
¿Qué actividades ocupacionales existen en los Establecimientos Carcelarios?
Existen Básicamente tres frentes de Ocupación:
- Estudio: Educación Formal, No Formal e Informal
- Trabajo
I. Laboral (Circulos de Productividad Artesanal en Fibras y materiales naturales y sintéticos, Maderas, Telares y tejidos, Material reciclado, Bisutería, Lencería y Bordados, Productos en parafina, Marroquinería, Arcilla y cerámica, Orfebrería, Cestería y Papel).
II. Industrial En madera, Cuero y Calzado, Artes Gráficas, Confecciones, Producción de elementos de aseo, Procesamiento y transformación de alimentos, Metalistería y Bloquería entre otras.
III. Servicios Programa de Medio Ambiente como Brigadas de limpieza y recuperadores de patio, Bibliotecario, Reparto y Distribución de alimentos, Anunciador, Atención expendio y Peluquería.
IV. Agrícola
- Enseñanza en al area educativa o laboral.
Se aclara que la existencia o no de las actividades ocupacionales está sujeta a las condiciones particulares de cada Establecimiento de Reclusión.
¿Las actividades ocupacionales dentro de los Establecimientos tienen alguna organización?
Si, se observó la necesidad de operacionalizar las actividades ocupacionales desarrolladas en el Sistema Penitenciario Colombiano mediante un Sistema de Oportunidades que organiza las actividades de Estudio, Trabajo y Enseñanza (TEE) válidas para el Tratamiento Penitenciario y como redención de pena, en el marco del Sistema Progresivo Penitenciario Colombiano bajo los preceptos de progresividad, gradualidad y equidad, permitiendo la reinserción social del interno.
¿Puede un interno estar en varias actividades simultáneamente?
Si lo puede hacer, pero solo se tendrá en cuenta una de ellas para redención de pena, la cual debe estar autorizada por la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza, además si el Consejo de Evaluación y Tratamiento (CET) lo solicita, tendrá que participar de Programas Transversales con el fin de obtener el LOGRO del Tratamiento Penitenciario.
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¿Puede un interno ganar dinero dentro del establecimiento?
Si, siempre y cuando la actividad sea del área de servicios y se encuentre contemplada en la Norma Vigente en este momento (Junio de 2009) rige la Circular 032, y se concibe como un incentivo al tratamiento penitenciario más no como un pago o salario.
¿Cómo puede un interno ser objeto de Ubicación en Fase de Tratamiento?
El interno mediante solicitud escrita puede solicitar al Consejo de Evaluación y Tratamiento del Establecimiento, iniciar su proceso de Tratamiento Penitenciario o solicitar seguimiento a su Tratamiento Penitenciario. El interno podrá ser ubicado en las fases de Tratamiento de Alta Seguridad, Mediana Seguridad, Mínima Seguridad y Confianza de acuerdo a los criterios objetivos (condiciones legales) y los criterios subjetivos (condiciones personales), sustentados bajo las directrices de la Resolución 7302 de 2005.
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PREGUNTAS MAS FRECUENTES
1. Cuáles son los requisitos para solicitar traslados de Internos?
toda solicitud de traslado se debe presentar ante la Oficina Jurídica del respectivo Establecimiento, siempre que tenga mínimo un año de permanencia en el mismo; el trámite es el siguiente:
INTERNOS SINDICADOS: · Solicitud del Interno con la firma, cédula de ciudadanía y huella · Autorización de la Autoridad Judicial (Fiscal o Juez de Conocimiento · Copia de la situación jurídica
INTERNOS CONDENADOS: · Solicitud del Interno, con firma, cédula o T.D y huella. · Certificado médico expedido por el médico del Establecimiento. · Formato de traslado del Establecimiento debidamente diligenciado. · Últimos tres consejos disciplinarios. · Copia de sentencia.
Una vez remitida la anterior documentación a la Dirección General, se someterá a estudio por parte de la Junta Asesora de Traslados de conformidad a lo establecido en el Artículo 78 de la ley 65/1.993.
2. Quién puede solicitar traslados de Internos?
De conformidad al Artículo 74 de la Ley 65 de 1993, establece que lo puede solicitar el Director del respectivo Establecimiento, el Funcionario de Conocimiento y el Interno.
3. Por qué no se tiene en cuenta el lugar de residencia de la familia del Interno, para ordenar los traslados?
R/ En la Ley 65 de 1993, artículo 75, se establecen las causales de traslado, donde no se contempla el acercamiento familiar.
4. Por qué no se otorgan los permisos a los Internos, para asistir al sepelio de sus familiares cercanos?
Ley 65 de 1993, articulo 139 establece que el Director del respectivo Establecimiento de Reclusión podrá conceder permiso de salida bajo su responsabilidad a los Internos condenados; cuando se trate de Internos sindicados el permiso lo concede la Autoridad Judicial de conocimiento; pero la negativa obedece a la falta de presupuesto y de personal para efectuar la remisión.
5. Por qué a los internos no se les entrega al ingreso del Establecimiento el Reglamento de Régimen Interno?
A los Internos se les realiza difusión del Reglamento, pero no se hace entrega del mismo a cada Interno.
6. Por qué esta prohibido el ingreso de cigarrillos, pan, galletas y líquidos (sopas, jugos, gaseosas, yogurt), el día de visita, a diferencia de lo que sucede con los Internos Senadores y Congresistas recluidos en EPC Bogotá?
En los Establecimientos de Reclusión se permite y prohíbe el ingreso de ciertos alimentos y elementos, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno.
7. Reglamentación para el ingreso de menores a visita en los Establecimientos de Reclusión.
Los menores de edad hasta 12 años tienen un día especial para su ingreso a visita de acuerdo con el Reglamento Interno del Establecimiento de Reclusión, el adulto responsable presentará el Registro Civil de Nacimiento. Los menores de 12 a 18 años ingresan los días de visita para adultos con acompañamiento de la persona responsable.
8. ¿Que es el Modelo Educativo Para el Sistema Penitenciario y Carcelario Colombiano?
Es un Modelo Pedagógico innovador en el campo de la Educación de Adultos Privados de la Libertad en los Establecimientos de Reclusión del INPEC del Orden Nacional. La esencia de este Modelo Educativo es la de generar en la población de internos (as) procesos que le permitan ampliar sus marcos de comprensión para darle la posibilidad de pensarse la vida de otra manera, atendiendo a la condición de existencia del sujeto, lo cual conlleva a considerar otros ordenamientos y disposiciones de actos de conocimiento que superan las prácticas escolares tradicionales de acceso y de relación con lo académico.
9 ¿Cuál es la misión y objetivos del Modelo Educativo Para el Sistema Penitenciario y Carcelario Colombiano?
La misión fundamental del INPEC el la transformación del (la) interno(a) para que cuando retorne a la sociedad le permita a ésta recibirlo como una persona distinta, formado para la convivencia, para la vida productiva y para que no repita las acciones que ha cometido y que ésta considera ilegitimas. En este sentido el Modelo Educativo tiene como misión ofrecerle al (la) interno (a) la posibilidad de que cambie su modo de pensar, de ser y de actuar, es decir, que pueda pensar su vida de otra manera y proyectarla de manera que se articule a los procesos sociales sin tener la necesidad de volver a la acción delictiva que lo condujo a los Establecimientos Penitenciarios. Ello sólo puede ocurrir si logra resignificar la vida personal, familiar, social a partir de otros modos de comprender su relación con los demás.
El Modelo Educativo del INPEC busca que la relación con otras formas de conocimiento, distintas a aquellas que ha tenido el (la) interno (a) en su vida anterior, produzca un cambio en las ideas y en las prácticas sociales que son las producido la acción delictiva que lo han conducido a ser puesto en un Establecimiento de Reclusión, para lo cual tiene como los siguientes objetivos:
-Afectar las condiciones existenciales de los (as) internos (as) en perspectiva de desarrollo personal, comunitario y con proyección social.
-Favorecer el desarrollo de los sistemas de comprensión de los (as) internos (as) mediante el examen de las condiciones objetivas y subjetivas de la emergencia del delito.
-Posibilitar la resignificación de sentidos y experiencias consideradas intervinientes en la provocación de condiciones de trasgresión e infracción.
-Explorar, consolidar y proyectar sistemas de producción que se constituyan en opción laboral de calidad y competitivad.
-Posicionar las producciones intelectuales y artísticas del los (as) internos (as) en escenarios sociales de reconocimiento y validación.
-Afectar las comprensiones habitualizadas de la sociedad que sobre el delito, juicio, pena y redención circulan a partir del posicionamiento de la producción de los (as) internos (as).
10. Deseo donar libros para los Establecimientos de Reclusión ¿Qué debo hacer?
Para realizar donación de libros o material Bibliográfico se debe enviar el ofrecimiento por escrito dirigido al Director General del INPEC.
11. ¿Existe alguna limitante para la donación de libros?
Para la donación de libros o material bibliográfico es importante tener en cuenta:
-El material se debe encontrar en buen estado
-Debe contener información actualizada.
-No deben ser libros de carácter religioso o correspondiente a niveles de educación primaria o infantil.
12. ¿A donde hago llegar la donación?
Una vez aceptada la donación por parte del Director General de INPEC, la dependencia competente en la Sede Central o el Establecimiento de Reclusión, se pone en contacto con el donante a fin de comunicarle los pasos a seguir.
13. ¿En los establecimientos de reclusión se realizan programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad?
El Reglamento General para Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios, Acuerdo 0011 de 1995, establece en su artículo 49 de 1995 el equipo interdisciplinario de cada establecimiento elaborará y desarrollará un cronograma de actividades de salud preventiva y saneamiento ambiental que deberá ejecutarse semestralmente. Estos cronogramas de ajustan a las pautas emanadas de la División Salud el INPEC, donde señala los programas a los que debe darse mayor prioridad, entre estos están la prevención de Infecciones de Transmisión sexual, VIH/SIDA, detección temprana de alteraciones del adulto mayor, detección temprana de alteraciones del embarazo, programa de Tuberculosis, Programa de salud visual.
14. ¿Puede la población privada de la libertad que tiene alguna discapacidad tener acceso a elementos ortopédicos como prótesis u ortesis ó sillas de ruedas?
Las personas que ingresan a un establecimiento y requieren prótesis, ortesis o algún elemento que permita una mejor calidad de vida al interior de los establecimiento pueden presentar la solicitad respectiva y suplir esta necesidad a través de las áreas de sanidad de cada establecimiento de reclusión.
15. ¿de requerir atención en salud quien y como se le presta el servicio a las personas privadas de la libertad?
El Instituto Penitenciario y Carcelario INPEC, presta los servicios de salud a las personas privadas de la libertad cuando ellas así lo requieran y sea necesaria en los establecimientos del orden nacional por dos vías:
La primera: la presta como atención básica o de primer nivel (de forma parcial o total) al interior del establecimiento dependiendo del censo poblacional, características de infraestructura y de recursos humanos, técnico, científicos que tenga cada uno de los establecimientos.
La segunda: se presta con la red de apoyo de las IPS con las que se tiene contrato en el momento del requerimiento, la cual va desde primer a cuarto nivel de atención, incluyendo las enfermedades catastróficas (sida, cáncer, gran quemado entre otras).
16 ¿Si una persona privada de la libertad no esta afiliada al sistema general de seguridad social en salud, ella tiene derecho a la atención en salud del INPEC?
Si, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario será garante de la prestación de los servicios requeridos, de acuerdo a lo contemplado en la normatividad vigente, ley 65, acuerdo 0011 y ley 1122 del 7 de enero de 2007.
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