1.BENEFICIO ADMINISTRATIVO “PERMISO HASTA DE 72 HORAS”
LEY 65 DE 1993, ARTÍCULO 147
1. Estar en la fase de mediana seguridad
2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta
3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.
4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria.
5. Modificado por el art. 29, Ley 504 de 1999. Haber descontado el 70% de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados.
6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.
REQUISITOS ADICIONALES – CONDENAS SUPERIORES A DIEZ AÑOS DE PRISION
DECRETO No. 232 DE 1998
1. Que el solicitante no se encuentre vinculado formalmente en calidad de sindicado en otro proceso penal o contravencional.
2. Que no existan informes de inteligencia de los organismos de seguridad del Estado que vinculen al solicitante del permiso, con organizaciones delincuenciales.
3. Que el solicitante no haya incurrido en una de las faltas disciplinarias señaladas en el artículo 121 de la Ley 65 de 1993
4. Que haya trabajado, estudiado o enseñado durante todo el tiempo de reclusión.
5. Haber verificado la ubicación exacta donde el solicitante permanecerá durante el tiempo del permiso.
2. BENEFICIO ADMINISTRATIVO “LIBERTAD PREPARATORIA”
LEY 65 DE 1993 ARTICULO 148
1. Estar condenado
2. Estar dentro del tratamiento penitenciario – clasificado en fase de tratamiento penitenciario correspondiente-
3. No gozar de libertad condicional
4. Haber descontado las 4/5 de la pena efectiva.
5. Trabajo o continuar estudios universitarios :fuera del Establecimiento de Reclusión del Orden Nacional – ERON -.
5.1. Contrato de trabajo ( en fábricas, empresas o con personas de reconocida seriedad y siempre que éstas colaboren con las normas de control establecidas para el efecto).
NOTA: El contrato de trabajo debe satisfacer las exigencias y requisitos contenidos en la Resolución No. 4020 de 2019 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social “Por medio de la cual se establecen las especiales condiciones del trabajo penitenciario en la modalidad indirecta, su remuneración, los parámetros de afiliación al Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones”
Ó
5.2. Para continuar con estudios profesionales en universidades oficialmente reconocidas.
6. No estar sindicado o condenado por hechos punibles cometidos durante el tiempo de reclusión
7. Diligencia o acta de compromiso (buen comportamiento, buena conducta, no cometer delitos o contravenciones, asistir lugar trabajo-estudio en horario- presentarse al ERON del que sale a disfrutar el beneficio administrativo para pernoctar en él de lunes a viernes, y permanecer en el ERON sábados, domingos y festivos).
8. Buena conducta anterior por lo menos en un lapso apreciable
9. Consagración al trabajo y al estudio
10. El claro mejoramiento y del proceso de su readaptación social.
11. Viabilidad del Consejo de Disciplina del Establecimiento de Reclusión del Orden Nacional – ERON- donde se encuentra privado de la libertad. Acto administrativo motivado.
3. BENEFICIO ADMINISTRATIVO “FRANQUICIA PREPARATORIA”
LEY 65 DE 1993 ARTICULO 149
1. Estar condenado
2. Estar dentro del tratamiento penitenciario – clasificado en fase de tratamiento penitenciario correspondiente-.
3. Haber superado la libertad preparatoria
4. Trabajo o estudio o enseñanza: fuera del Establecimiento de Reclusión del Orden Nacional – ERON -.
4.1. Contrato de trabajo
NOTA : El contrato de trabajo debe satisfacer las exigencias y requisitos contenidos en la Resolución No. 4020 de 2019 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social “Por medio de la cual se establecen las especiales condiciones del trabajo penitenciario en la modalidad indirecta, su remuneración, los parámetros de afiliación al Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones”
ó
4.2. Para estudiar o enseñar fuera del Establecimiento de reclusión del Orden Nacional
5. No estar sindicado o condenado por hechos punibles cometidos durante el tiempo de reclusión
6. Diligencia o acta de compromiso (buen comportamiento, buena conducta, no cometer delitos o contravenciones, asistir lugar de trabajo-estudio -enseñanza en horario- presentarse periódicamente ante el Director del Establecimiento de Reclusión del Orden Nacional – ERON- del que sale a disfrutar el beneficio administrativo.).
7. Viabilidad del Consejo de Disciplina del Establecimiento de Reclusión del Orden Nacional – ERON- donde se encuentra privado de la libertad. Acto administrativo motivado.
PERMISO DE SALIDA DEL ESTABLECIMIENTO DE RECLUSION SIN VIGILANCIA
DURANTE QUINCE DIAS CONTINUOS Y SIN EXCEDER DE SESENTA DIAS AL AÑO
LEY 65 DE 1993 ARTICULO 147 A
1. Estar condenado.
2. Que le haya sido negada la libertad condicional.
3. Haber observado buena conducta en el centro de reclusión de acuerdo con la certificación que para el efecto expida el Consejo de Disciplina respectivo, o quien haga sus veces.
4. Haber cumplido al menos las cuatro quintas partes (4/5) de la condena.
5. No tener orden de captura vigente. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria que le asista al funcionario judicial, se entenderá que el condenado carece de órdenes de captura, únicamente para efectos de este beneficio, si transcurridos 30 días de haberse radicado la solicitud de información ante las autoridades competentes, no se ha obtenido su respuesta.
6. No registrar fuga ni intento de ella durante el desarrollo del proceso o la ejecución de la sentencia.
7. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante el período que lleva de reclusión.
NOTA : “El condenado que observare mala conducta en uso del permiso a que se refiere la presente disposición o retardare su presentación al establecimiento carcelario sin justa causa, no podrá hacerse merecedor a este beneficio durante los seis (6) meses siguientes, o definitivamente si incurre en otro delito o contravención especial de Policía…”.
PERMISO DE SALIDA DEL ESTABLECIMIENTO DE RECLUSION SIN VIGILANCIA
POR LOS FINES DE SEMANA, INCLUYENDO LUNES FESTIVOS
LEY 65 DE 1993 ARTICULO 147 B
1. Estar condenado.
2. Haberle sido negada la libertad condicional.
3. Haber cumplido las 4/5 partes de la condena.
4. Haber observado buena conducta en el centro de reclusión de acuerdo con la certificación que para el efecto expida el Consejo de Disciplina respectivo, o quien haga sus veces.
5. No tener orden de captura vigente. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria que le asista al funcionario judicial, se entenderá que el condenado carece de órdenes de captura, únicamente para efectos de este beneficio, si transcurridos 30 días de haberse radicado la solicitud de información ante las autoridades competentes, no se ha obtenido su respuesta.
6. No registrar fuga ni intento de ella durante el desarrollo del proceso o la ejecución de la sentencia.
7. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante el período que lleva de reclusión.
NOTA: “… Estos permisos se otorgarán cada dos (2) semanas y por el período que reste de la condena…”.
Es importante informar que con base en el numeral 5º. Del artículo 38 de la Ley 906 de 2004, compete exclusivamente al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el conceder, aprobar o negar los beneficios administrativos, o los permisos de salida sin vigilancia del Establecimiento de Reclusión, previo el envío de todos los documentos que acrediten cumplimiento de requisitos legales a la precitada autoridad judicial por parte del Director o responsable del área jurídica del Establecimiento de Reclusión del Orden Nacional donde se encuentre privado de la libertad el condenado.